• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta competente la jurisdicción ordinaria, pues los hechos no son susceptibles de ser tipificados como delito militar: no pueden ser calificados como el delito «contra centinela o policía militar», ya que la desobediencia o resistencia exigidas por el tipo no pueden consistir en la mera desatención a que se contrajeron los hechos respecto de la información recibida por megafonía de que se estaba intentando acceder a un recinto militar y se debía desistir del intento, ya que no consta indicio alguno de resistencia ni de contacto físico o verbal contra quienes se encontraban de servicio de guardia; tampoco pueden incardinarse en el delito de «atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales», ya que el caso se circunscribe a la entrada puntual de una persona, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en una instalación militar, sin que conste finalidad alguna en la intromisión que pudiera poner en riesgo el bien jurídico protegido, constituido por la seguridad o defensa nacionales; por último, tampoco pueden subsumirse en el tipo delictivo de «daños contra el patrimonio militar», ya que no existe constancia de daños en tal patrimonio, pues -al margen de los causados en un vehículo particular-, solo hay referencia a los supuestos daños provocados en el pomo de una puerta dentro del recinto militar, sin que los mismos se hubieran constatado a través de la oportuna pericial; además, en este caso, el sujeto activo debe reunir la condición de militar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La composición de la sala de justicia se puso de manifiesto a las partes sin que se invocara causa alguna de recusación con carácter previo a la interposición del recurso de casación, en el que ahora se invoca, per saltum, la infracción del derecho a un tribunal imparcial, lo que debe rechazarse, tanto por tratarse de una cuestión nueva, como por su extemporaneidad. La denuncia por errónea apreciación de la prueba ha de articularse al amparo del art. 849.2.º LECRIM, lo que no realizan los recurrentes. El termino «exagerado» utilizado en el relato de hechos probados no puede ser considerado como un concepto jurídico que defina la esencia del subtipo penal aplicado. De los fundamentos de la convicción de la sentencia impugnada se desprende una adecuada inferencia, ya que el tribunal articula y relaciona con rigor el resultado de todas las pruebas testificales practicadas, alcanzando conclusiones que se atienen a criterios lógicos. Los hechos descritos en el inamovible relato de hechos probados se incardinan adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que los cinco sargentos recurrentes realizaron tanto actos de acoso personal y profesional como atentados graves a la dignidad personal y profesional a otro miembro de las Fuerzas Armadas, con reiteración y suficiente gravedad como para trascender ampliamente del mero ámbito disciplinario. Concurre, asimos, el dolo genérico exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia motivó adecuadamente las razones que le llevaron a elegir la pena impuesta -privativa de libertad, en lugar de la alternativa pena pecuniaria- y su extensión -que se impuso en su grado mínimo-, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes. Asimismo, dispuso de suficiente prueba de cargo, legítimamente obtenida, legalmente practicada y valorada conforme a las reglas de la lógica, en la que apoyar el relato de los hechos que, sin género de dudas, declaró probados, por lo que quedó desvirtuada la presunción de inocencia, no resultando aplicable el principio in dubio pro reo. El jefe de vehículo recurrente infringió su deber de cuidado, al no proceder por sí mismo o no vigilar que el conductor procediera a calzar el camión lleno de soldados que había dejado estacionado en una pendiente cerca de un barranco, creando, así, un riesgo jurídicamente desaprobado, por infringir el deber de cuidado más elemental. El reproche de su conducta se centra en que no advirtió el peligro creado, sin que pueda entenderse que la imprudencia en la que incurrió fuera leve. El recurrente no cita ningún documento casacional -entre los que no se comprenden las pruebas testificales documentadas- literosuficiente en que apoyar la alegada equivocación del juzgador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba que puede enervar el derecho a la presunción de inocencia ha de practicarse en el acto del juicio oral -donde existen inmediación, publicidad y contradicción-, con algunas excepciones previstas legalmente. En lo que atañe a la prueba pericial, la regla general es que se lleve a efecto en el acto del juicio, siendo causa de suspensión la incomparecencia del perito. Solo excepcionalmente, y por causas independientes a la voluntad de las partes, se permite que se practique la lectura en el juicio oral de las diligencias sumariales. En el caso, la perito comandante farmacéutica no compareció por encontrarse fuera del territorio nacional, por lo que el Ministerio Fiscal solicitó que se diera lectura en la vista a la declaración que aquella había prestado en la fase de instrucción. Pero este no es uno de los casos en los que cabe sustituir la intervención del perito en el juicio por la lectura de las diligencias sumariales, ya que existen otras alternativas más respetuosas con los derechos a la presunción de inocencia y a utilizar los medios de prueba, como podría haber sido la práctica de la pericial por medio de videoconferencia o, simplemente, la suspensión de la vista, con nuevo señalamiento. Si se tiene por no practicada la pericial, la ausencia de prueba que acredite la falsedad de la información -relativa a si la orina analizada era o no del recurrente- impide tener por acreditado un elemento básico del tipo objetivo de la deslealtad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida y legalmente practicada, que fue valorada de forma racional para alcanzar el fundamento de una convicción que explicita de forma plenamente motivada. No resulta aplicable el principio in dubio pro reo, pues el tribunal de instancia no alberga duda alguna sobre la certeza del relato fáctico que declara probado -al margen de que no dilucide quién inició la pelea, pues, lo determinante, a tales efectos, es que en el mismo se afirma, sin lugar alguna a la duda, que las implicadas procedieron a acometerse recíproca y violentamente-. El relato fáctico -cuyo respeto exige el motivo casacional invocado por error iuris- no relata ninguna agresión ilegítima, sino que lo que hace es considerar probado que la soldado y la cabo se acometieron, ambas, violentamente. En estos casos de riña recíprocamente aceptada no concurre agresión ilegítima, ya que los contendientes se sitúan al margen de la protección penal, al ser ambos actores provocadores del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho no cabe aceptar la legítima defensa, sea plena o semiplena. No siendo aplicable la referida eximente, los hechos se incardinan adecuadamente en el tipo penal aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medida cautelar de cese en sus funciones del infractor se acordó como consecuencia de la incoación de un expediente por falta muy grave, que, como se regula en el art. 54.2 LORDGC, requiere un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, por lo que el requisito legal de la inmediatez no resultó infringido, ya que la medida se acordó diez días después de la emisión del parte disciplinario. Además, la medida cautelar se adoptó de forma proporcionada, sin afectar a los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial efectiva del recurrente, ya que se acordó de forma acomodada al criterio mantenido por esta sala, es decir, de manera ponderada y a través de una extensa y razonable motivación reforzada, al imponerse en la extensión más larga y gravosa de las que la ley posibilita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los siguientes preceptos: a) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, en relación con el derecho a un procedimiento revestido con todas las garantías del art. 24.2 CE; c) el derecho a la presunción de inocencia, en relación con la valoración de la prueba; d) el derecho de defensa y a la utilización de los medios de prueba pertinentes, con indefensión (arts. 24.1 y 24.2 CE) ; y e) el art. 25.1 CE, en relación con la aplicación del art. 7.12 LO 8/2014. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró minuciosamente la prueba practicada y expuso las razones que le llevaron a la convicción de los hechos que declaró probados, dando credibilidad al testimonio de la víctima y explicando las razones por las que no resultaron convincentes la versión del recurrente y las pruebas practicadas en su descargo. El motivo articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, ya que no respeta el relato de hechos probados que, en cualquier caso, se incardina adecuadamente en los tipos apreciados, dado que, a pesar de la inicial aquiescencia de la víctima, llegó un momento en que manifestó de forma clara y expresa su voluntad de no continuar con las relaciones hasta entonces mantenidas y de marcharse del lugar, lo que fue impedido de forma violenta por el acusado, superior jerárquico de aquella, que llegó a consumar las relaciones sexuales con empleo de violencia. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al no ser más beneficiosa para el reo. En el caso, no procede aplicar la pena en su grado mínimo, al consumarse la penetración vaginal con el empleo de la fuerza, sino en su mitad inferior -aplicable al caso por concurrir una circunstancia atenuante-, mitad comprendida entre los 4 y los 8 años, por lo que la pena de 6 años de prisión impuesta resulta también aplicable tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, que delimita para el delito de agresión sexual una pena de prisión comprendida entre 4 y 12 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna tacha puede oponerse a los hechos que la sentencia declara probados, que son de tenor claro, preciso y congruente, sin perjuicio de que la valoración de los testimonios realizada por el tribunal para obtenerlos no coincida con la interpretación que de los mismos pretende el recurrente. En definitiva, existe una correlación lógica entre las consideraciones del órgano sentenciador y el relato fáctico, que no conculcó el derecho a la presunción de inocencia ni el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación. La integración del tipo disciplinario aplicado no requiere que se haya dejado de prestar un concreto servicio, pues lo que exige el precepto es «la elusión efectiva de la prestación del servicio», esto es, la voluntaria colocación en una situación en que no resulta posible la prestación, en general, del servicio, bien sea fingiendo una enfermedad, bien sea prolongando injustificadamente la baja para el servicio de que se disponga. En el caso, la actividad realizada por el recurrente -un curso de socorrismo- implicaba bien que la enfermedad que motivaba la baja no era real o bien que daría lugar a una prolongación de la misma. En definitiva, o ya no existía la dolencia que provocó la baja o se ponía en riesgo la recuperación, con merma, en ambos casos, para el servicio. El instructor dio respuesta fundada, razonable y congruente al resolver sobre las pruebas propuestas por el encartado, por lo que no se le generó indefensión alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo, (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE; c) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.